Café de la mañana, serie por la noche, desplazamiento en el teléfono entre dos oraciones: ciertos hábitos se instalan sin que los cuestionemos. Cuando una tradición religiosa establece prohibiciones claras sobre el alcohol o las drogas, la zona gris de las adicciones suaves (pantallas, azúcar, vapeo, juegos móviles) permanece en gran medida sin marcar. La cuestión del límite no se refiere entonces ni a la teología pura ni a la medicina sola, sino a una intersección entre el discurso religioso, el marco jurídico y los datos de salud pública.
Adicciones suaves y religión: lo que los textos no resuelven
Las tres religiones monoteístas comparten un sustrato común: todo lo que altera la conciencia o daña el cuerpo es desaconsejado, e incluso prohibido. El islam prohíbe el khamr (todo lo que embriaga), el cristianismo advierte contra la embriaguez, el judaísmo valora el autocontrol. Estos principios se dirigen a sustancias identificadas desde hace siglos.
El problema surge con productos recientes. La nicotina sin combustión, el CBD, las bebidas energéticas o los puffs de un solo uso no figuran en ningún corpus clásico. Las autoridades religiosas emiten opiniones caso por caso, a menudo divergentes de un país a otro, de una escuela jurídica a otra.
Esta ausencia de consenso obliga a cada practicante a construir su propia cuadrícula de lectura. El gesto repetido (vapear, picar, desplazarse) no está prohibido en sí mismo, pero la dependencia que instala puede contradecir el espíritu del texto. La frontera se desplaza entonces del producto hacia el comportamiento.

Regulación francesa de las sustancias llamadas suaves: un marco en movimiento
El derecho francés no clasifica los productos según categorías religiosas, pero su lógica reciente a veces coincide con las preocupaciones de las comunidades de fe. La evolución regulatoria en torno al CBD y los cannabinoides ilustra bien esta convergencia inesperada.
CBD, HHC y cannabinoides sintéticos
La Anses ha señalado la creciente presencia de cannabinoides sintéticos o semisintéticos en productos vendidos como CBD. Un consumidor que piensa comprar un producto “suave” puede en realidad inhalar una sustancia con efectos psicoactivos marcados. El carácter suave de un producto no puede deducirse de su etiqueta.
El HHC fue prohibido en Francia en 2023. Al año siguiente, familias enteras de cannabinoides fueron clasificadas como estupefacientes. La regulación pasó de una lógica molecular (prohibir una sustancia específica) a un enfoque por familia química, para anticipar la aparición de nuevas variantes.
Puffs desechables: una prohibición que apunta al formato
La ley n° 2025-175 del 24 de febrero de 2025 prohíbe los cigarrillos electrónicos desechables, incluidas aquellos que contienen CBD o ninguna sustancia nicotínica. La prohibición se refiere al dispositivo de un solo uso en sí mismo, no solo a lo que contiene. El legislador consideró que el formato desechable, por su accesibilidad y bajo costo, favorecía la instalación de un uso, especialmente entre los jóvenes.
Este razonamiento se alinea con una lógica que se encuentra en varias tradiciones religiosas: no es solo la sustancia lo que plantea un problema, es el mecanismo que genera dependencia.
Vida cotidiana y adicción conductual: los ángulos muertos del discurso religioso
Las adicciones sin sustancia (pantallas, videojuegos, redes sociales, compras compulsivas) plantean un desafío particular a los marcos religiosos. Ningún texto sagrado prohíbe mirar el teléfono. La noción de pecado o de haram se aplica con dificultad a un gesto tan banal.
- El desplazamiento compulsivo en las redes sociales puede ocupar varias horas al día sin que la persona sea consciente, reduciendo el tiempo dedicado a la oración, a la familia o al descanso.
- Los juegos móviles con microtransacciones utilizan mecanismos de recompensa variable similares a los de las máquinas tragamonedas, un formato que la mayoría de las tradiciones religiosas consideran como juego de azar.
- El consumo excesivo de azúcar o cafeína, raramente abordado en los sermones, puede crear una dependencia física documentada por la literatura médica.
Los retornos de campo divergen en este punto: algunos responsables religiosos integran estos temas en sus intervenciones con los jóvenes, otros consideran que la cuestión pertenece estrictamente a la disciplina personal y no al marco normativo.

Marcar el límite: criterios prácticos entre lo permitido y lo nocivo
Ni el discurso médico ni el discurso religioso proponen una cuadrícula universal. Sin embargo, varios criterios concretos permiten a cada uno evaluar dónde se encuentra su propio límite.
- La pérdida de control: si la detención del gesto provoca irritabilidad, ansiedad o un deseo incontrolable de volver a hacerlo, es probable que se haya cruzado el umbral de la dependencia.
- El impacto en las obligaciones: cuando un hábito interfiere regularmente en el trabajo, las prácticas religiosas o las relaciones familiares, deja de ser trivial.
- La ocultación: ocultar su consumo a los seres queridos es un marcador fiable de deslizamiento hacia la adicción, ya sea de vapeo, juegos en línea o picoteo nocturno.
- El costo financiero: los gastos crecientes y no planificados para mantener un hábito indican un uso que escapa al control racional.
Estos criterios no son ni religiosos ni laicos. Funcionan como indicadores transversales, utilizables independientemente de la convicción personal. El límite se sitúa donde el gesto deja de ser una elección libre.
El marco jurídico francés evoluciona hacia una consideración del formato y del mecanismo adictivo, más allá de la mera naturaleza química del producto. Las tradiciones religiosas disponen de un principio antiguo (preservar el cuerpo y la mente) que sigue siendo relevante ante las nuevas formas de dependencia.
Lo que falta, en ambos casos, es un diálogo estructurado entre las autoridades sanitarias y los responsables religiosos para acompañar a los practicantes enfrentados a productos que ni la ley ni la jurisprudencia islámica clásica habían anticipado.



